Objetivos ambientales

El pilar central de Next Generation EU es el dispositivo RRF que, entre sus diversos objetivos, pretende apoyar intervenciones que contribuyan a la implementación del Acuerdo de París

Objetivos ambientales y el principio DNSH

El principio DNSH

El principio de No causar daños significativos (DNSH), que traducido significa no causar daños significativos, debe ser respetado en todas las intervenciones previstas por el PNRR nacional: esto es fundamental para acceder a la financiación del RRF. Además, los planes deben incluir intervenciones que aporten el 37% de los recursos a la transición ecológica. El principio DNSH se basa en la "Taxonomía para las finanzas sostenibles", adoptada para promover las inversiones del sector privado en proyectos verdes y sostenibles, así como contribuir a alcanzar los objetivos de la Acuerdo Verde.
El reglamento del PNRR extrae pautas de la taxonomía, según las cuales cada proyecto, como medida mínima, no debe causar daños significativos a ninguno de los objetivos ambientales:

  1. mitigación del cambio climático;
  2. adaptación al cambio climático;
  3. uso sostenible y protección de los agua y recursos marinos;
  4. transición hacia la economía circular, también en referencia a la reducción de residuos y al reciclaje;
  5. prevención y reducción de la contaminación del aire, el agua o el suelo;
  6. protección y restauración de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas.

Un anexo técnico de la Taxonomía (PDF) informa los parámetros para evaluar si las diversas actividades económicas contribuyen sustancialmente a la mitigación y adaptación al cambio climático o causan un daño significativo a uno de los otros objetivos. A partir del sistema europeo de clasificación de actividades económicas (NACE), se identifican las actividades que pueden contribuir a la mitigación del cambio climático, identificando los sectores que son cruciales para una reducción efectiva de la contaminación. El marco definido por la Taxonomía proporciona, por tanto, una guía fiable para que las decisiones de inversión sean sostenibles, convirtiéndose en un elemento clave en los criterios de asignación de los recursos europeos.

Objetivos ambientales, el principio DNSH y CAM

Los objetivos ambientales de la Taxonomía han sido introducidos en la memoria de sostenibilidad del nuevo código de adquisiciones, en el artículo 11 del anexo I.7 del Decreto Legislativo 36/2023 por lo que cada proyecto debe considerar el impacto en cada uno de los objetivos ambientales. Las directrices sobre el análisis sintético del principio DNSH y las fichas de verificación proporcionadas para cada intervención son fundamentales para entender si el impacto ambiental cumple con la norma o requiere una evaluación en profundidad (EIA).

En la fase de construcción de (CPV 45236110-4 Trabajos de pavimentación de campos deportivos) o en la fase de mantenimiento extraordinario de (CPV 45236119-7 Trabajos de reparación de campos deportivos) se aplicarán las medidas previstas en la CAM 2.6 del Decreto Ministerial núm. se puede adoptar. 256 de 23 de junio de 2022 "Asignación de servicios de diseño y asignación de obras para intervenciones en la edificación" para reducir el impacto de la obra de un campo deportivo:

  • CAM 2.6.1 Desempeño ambiental del sitio de construcción
  • CAM 2.6.3 Conservación de la capa superior del suelo
  • CAM 2.6.4 Rellenos y rellenos

En la fase de construcción de (CPV 45236114-2 Trabajos de pavimento para pistas de atletismo) también es posible adoptar la CAM 2.5.10.2 de Pavimentos Resilientes por tratarse de un pavimento de caucho.

En cambio, en la fase de siembra del césped (CPV 77314100-5 Servicios de construcción y mantenimiento de césped) y sobre todo en la fase de mantenimiento del césped natural (CPV 77320000-9 Servicios de mantenimiento de campos deportivos) el cumplimiento de la CAM del Decreto Ministerial n. 63 de 10 de marzo de 2020 "Criterios ambientales mínimos para el servicio público de gestión verde y el suministro de productos de cuidado verde" pueden contribuir significativamente al impacto ambiental.